Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 7 may 2002
El Gobierno de Aragón destinará en cada presupuesto anual una partida económica para conservar, potenciar y fomentar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la que formarán parte los ingresos procedentes de las licencias, tasas de gestión del coto y cuantas tasas se creen relacionadas con el ejercicio cinegético.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-73

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