Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 7 may 2002
1. La licencia de caza de Aragón es el documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá, en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de caza, celebrar convenios con otras comunidades autónomas en los que, conforme al principio de reciprocidad, se reconozcan por la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias de caza expedidas por otras comunidades autónomas.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-35