Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 7 may 2002
1. Son zonas de seguridad, a los efectos de esta Ley, aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. 2. Se consideran zonas de seguridad: a) Las autopistas, autovías y carreteras, cualesquiera que sea su categoría, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que tuvieran la consideración de dominio público. b) Las vías férreas en uso. c) Las aguas, sus cauces y márgenes que se declaren expresamente. d) Las vías pecuarias que se declaren expresamente. e) Los núcleos urbanos y rurales. f) Cualquier otro lugar que, por sus características, sea declarado como tal en razón de lo previsto en el apartado anterior. 3. En las zonas de seguridad queda prohibido el ejercicio de la caza con carácter general, debiendo portar las armas descargadas mientras se transite por ellas. 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá que un arma está cargada cuando pueda ser disparada sin necesidad de serle introducida munición. 5. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor que la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio haga imposible batir la zona de seguridad. 6. En los supuestos contemplados en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo los límites de la zona de seguridad se determinarán reglamentariamente. 7. En los supuestos contemplados en el epígrafe e) del apartado 2 de este artículo los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habituales, ampliados en una franja de 200 metros en todas las direcciones, excepto si se trata de edificios habitables aislados, en cuyo caso la franja de protección será de 100 metros. 8. En el supuesto contemplado en el epígrafe f) del apartado 2 de este artículo los límites de la zona de seguridad serán los que se establezcan en la declaración. 9. Los planes comarcales o, en su defecto, los planes técnicos deberán determinar las áreas que deban declararse zonas de seguridad en razón del uso público que en las mismas se desarrolle.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-33

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