Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 28 jul 2002
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-54