Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 2 jun 2004
Se consideran infracciones leves: 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo en las que no proceda su calificación como faltas graves o muy graves. 2. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. 3. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo. 4. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 33 sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas. 5. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del centro en el logro de sus objetivos. 6. Cualquier otra situación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable. Se añade el apartado 3 y se renumeran los siguientes por el .2 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-55

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