Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 28 jul 2002
Se consideran infracciones graves: 1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 27, 28, 30 (excepto los apartados 1 y 3, en lo referente al consumo en la vía pública), 31 y 32, sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas. 2. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 36, 37, 38, relativos a la venta de inhalables y colas, así como a la prescripción y dispensación de sustancias de abuso en el deporte y de sustancias estupefacientes y psicotropos. 3. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas. 4. Impedir o dificultar el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 17 de la presente Ley. 5. Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas. 6. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica aplicable. 7. La reincidencia en las infracciones leves. Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción leve en los seis meses anteriores.
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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-56

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