Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 28 jul 2002
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.
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