Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 sept 2002
1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-12