Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 sept 2002
Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción con las debidas garantías higiénico-sanitarias.
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eli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-11

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