Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
25 / 26En vigor desde 29 dic 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de un año desde su entrada en vigor las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2002/12/16/5#disposicion-final-primera