Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 86
En vigor desde 22 dic 2001
1. Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal.
2. En cuanto al número de juntas de personal, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que, en su caso, puedan establecerse.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-86