Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 feb 2025
1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario facultativo sanitario que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección. En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe. 2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien se podrá modificar la misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva. 3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la correspondiente autorización de compatibilidad. Se modifica por el art. único de la Ley 1/2025, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2025-5191 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica por el art. único.6 de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12610 .

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BORM-s-2001-90010#disposicion-adicional-tercera

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