Art. 86
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 86

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En vigor desde 22 dic 2001
1. Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal. 2. En cuanto al número de juntas de personal, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que, en su caso, puedan establecerse.

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Pro

BORM-s-2001-90010#art-86