Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 55
En vigor desde 22 dic 2001
1. Al personal estatutario de nuevo ingreso del Servicio Murciano de Salud le será de aplicación el régimen general de Seguridad Social.
2. El personal estatutario procedente de otras administraciones seguirá sometido al mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que le fuera aplicable en su Administración de origen.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-55