Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 54

En vigor desde 22 dic 2001
1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 44.6 de la presente Ley. 2. El personal que realice el periodo de formación a que se hace referencia en el artículo 24.6 de esta Ley, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al grupo al que aspire ingresar, así como al 75% de las complementarias correspondientes al puesto y de la categoría estatutaria y opción en la que hubiera sido nombrado. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2002, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2002-19380 .

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BORM-s-2001-90010#art-54

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