Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 60

En vigor desde 22 dic 2001
El personal estatutario fijo se hallará en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicios en otra Administración pública. d) Expectativa de destino. e) Excedencia forzosa. f) Excedencia por cuidado de familiares. g) Excedencia por servicios en el sector público. h) Excedencia voluntaria. i) Excedencia voluntaria incentivada. j) Suspensión firme de funciones.

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BORM-s-2001-90010#art-60

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