Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 52
En vigor desde 22 dic 2001
Son retribuciones básicas:
a) El sueldo asignado a cada uno de los grupos de clasificación previstos en esta Ley.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el grupo superior.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-52