Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
37 / 111En vigor desde 22 dic 2001
La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-37