Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 22 dic 2001
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos colectivos:
a) A la libre sindicación.
b) A la actividad sindical.
c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población.
d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
e) De reunión.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-40