Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 22 dic 2001
1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones que correspondan a la misma.
2. Se acordará el cese del interino cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, que conllevará, en todo caso, la posterior amortización de la plaza.
b) Cuando la plaza sea provista por personal fijo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-18