Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 22 dic 2001
1. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para la cobertura de la atención continuada.
2. Se acordará el cese del personal eventual cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Por la extinción de la causa que determinó el nombramiento.
b) Por expiración del plazo establecido en el nombramiento.
c) Por desaparición de las funciones que motivaron el nombramiento.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-19