Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 22 dic 2001
1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones que correspondan a la misma. 2. Se acordará el cese del interino cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, que conllevará, en todo caso, la posterior amortización de la plaza. b) Cuando la plaza sea provista por personal fijo.

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BORM-s-2001-90010#art-18