Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 22 dic 2001
El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se clasifica atendiendo al nivel de titulación exigida para el ingreso, a las funciones que desarrolla y al carácter fijo o temporal de su nombramiento.

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BORM-s-2001-90010#art-12

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