Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 111En vigor desde 22 dic 2001
El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se clasifica atendiendo al nivel de titulación exigida para el ingreso, a las funciones que desarrolla y al carácter fijo o temporal de su nombramiento.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-12