Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 22 dic 2001
1. La planificación de los recursos humanos en el Servicio Murciano de Salud tendrá como objetivo la determinación de sus efectivos personales, a fin de asegurar la mejora de la calidad y de la eficacia y eficiencia de los servicios. 2. Previa negociación en la Mesa de Negociación prevista en esta Ley, se adoptarán, atendiendo, entre otros, a factores sociales y demográficos, las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal estatutario, a través de los instrumentos de ordenación previstos en la presente Ley.

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BORM-s-2001-90010#art-8

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