Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 nov 2001
1. Son funciones de los museos: a) La conservación, registro, inventario, catalogación, restauración, difusión y exhibición ordenada de las colecciones, así como la adquisición o acrecentamiento de las mismas. b) La investigación en el ámbito de su contenido. c) La organización de exposiciones, permanentes o temporales, científicas o divulgativas, de acuerdo con la naturaleza del museo. d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. e) La realización y desarrollo de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos. f) Cualquier otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria. 2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural o social cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-3

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