Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 jun 2001
El informe de la Consejería de Economía, Industria y Comercio a que se refiere el artículo anterior será también necesario, a solicitud del órgano estatal competente, para aquellas Cooperativas de Crédito en proyecto que teniendo su domicilio social en Extremadura vayan a tener un ámbito de actuación habitual que sobrepase el territorio de esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-7