Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 3 nov 2018
1. Las Asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. 2. La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. 3. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16345#da-8

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil