Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 nov 2000
En tanto no se definan los valores K1, K2, K3 y K4 a que se refiere el artículo 40.3, no se aplicará distinción entre usuarios domésticos y no domésticos.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-transitoria-cuarta

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