Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 nov 2000
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley queda derogada la Ley 7/1994, de 19 de julio, así como las modificaciones que en la misma se introdujeron por las Leyes 4/1996, de 20 de diciembre, y 9/1997, de 22 de diciembre. 2. Igualmente quedan derogadas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. 3. El Decreto 42/1997, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero y tributario del canon de saneamiento mantendrá su vigencia en aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-derogatoria-unica

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