Art. 9

En vigor desde 28 abr 2000
El personal del Instituto estará integrado por el personal de la Administración de las Illes Balears que sea adscrito al mismo y por el personal de nuevo ingreso que se incorpore a dicho Instituto de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ib/l/2000/04/20/5#art-9

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