Art. Disposición transitoria

En vigor desde 28 abr 2000
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas organizativas y ejecutivas para la constitución de los órganos rectores y el inicio del funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer. 2. Mientras no se inicie el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, la Comisión Interdepartamental de la Mujer continuará ejerciendo sus funciones correspondientes.
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