Art. 6

En vigor desde 28 abr 2000
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto. 2. El Consejo Rector actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, tendrán presencia en el Pleno los siguientes miembros: Representantes de cada uno de los grupos parlamentarios, representantes de cada uno de los consejos insulares, representantes designados por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), y representantes de las diferentes asociaciones de mujeres que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears. 3. El Consejo Rector ajustará su funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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eli/es-ib/l/2000/04/20/5#art-6

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