Art. 3

En vigor desde 5 ago 2016
Son funciones del Instituto Balear de la Mujer: a) Elaborar directrices destinadas a conseguir los fines propuestos e impulsar que los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma los apliquen. b) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social en las Illes Balears, y promover especialmente los estudios que sirvan de base para elaborar políticas de igualdad. c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación y, si procede, elaborar las propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificulten o impidan la igualdad real entre ambos sexos. d) Emitir informes y dictámenes en el curso de elaboración de disposiciones legales generales que afecten a la mujer, promovidas por el Gobierno de las Illes Balears, el Parlamento y los consejos insulares. e) Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación que incidan en la situación de la mujer, desarrollados por los diversos poderes públicos de la comunidad autónoma. f) Promover y proponer a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a: – Una educación no sexista. – La incorporación de la mujer en el mundo laboral sin ningún tipo de discriminación. – La salud de la mujer. – La participación de la mujer en la vida pública. – La protección jurídica y social de la mujer. – El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad. – La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte. – Los contenidos formativos para el personal destinado a los centros o a las unidades administrativas que desarrollan tareas relacionadas con políticas de igualdad. g) Asesorar a los distintos departamentos del Gobierno de las Illes Balears, colaborando para conseguir los fines propuestos y, en particular, instar a los consejos insulares y a los ayuntamientos proponiéndoles actividades complementarias a las del Instituto, en virtud de lo dispuesto en esta Ley. h) Crear, fomentar y coordinar la prestación de servicios a favor de la mujer, preferentemente los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda. i) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, con el fin de informar a la ciudadanía sobre los problemas de la mujer. j) Establecer relaciones y formas de participación con entes y organismos que, por sus fines y funciones, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto, así como con instituciones u organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional. k) A través del Instituto se podrán recibir y canalizar las denuncias formuladas en casos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo. l) Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pueda encomendar. Se modifica la letra f) por la disposición final 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2016-7994#dfprimera

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eli/es-ib/l/2000/04/20/5#art-3

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