Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2014
1. Los policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio. 2. No obstante lo anterior, el Delegado del Gobierno puede autorizar, previa petición del Alcalde, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En todo caso, los policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión de Coordinación de Policías Locales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil