Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 31 dic 2014
En el ejercicio de sus funciones, los policías locales y, en su caso, los auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-5

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