Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2014
En el ejercicio de sus funciones, los policías locales y, en su caso, los auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-5