Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 23 dic 2000
Se entiende por coordinación, a efectos de la presente Ley, el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad de los criterios de actuación y la dotación de medios personales y materiales, así como la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias atribuidas a las Corporaciones Locales y al Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-11