Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 dic 2000
1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del Alcalde del municipio donde actúen.
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Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-4