Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 may 1999
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-segunda

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