Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 sept 2008
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de urbanismo, producir, recopilar, coordinar, actualizar y divulgar la información y documentación escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, adecuadamente normalizada, así como elaborar reglamentos, instrucciones, estudios y análisis que faciliten y orienten la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, entre los que estarán los siguientes:
a) Normas técnicas urbanísticas, de rango reglamentario, que desarrollen aspectos de esta Ley que precisen de aclaración, o que señalen requisitos de calidad, claridad y homogeneidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como criterios para la clasificación del suelo, la determinación de reservas para sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas y, en general, para la concreción de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.
b) Instrucciones técnicas urbanísticas, que con carácter orientativo puedan:
1.º Interpretar y aclarar aspectos de esta Ley o de su relación con la legislación sectorial.
2.º Proponer objetivos de calidad, claridad y homogeneidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
3.º Ofrecer modelos de ordenación para las situaciones más comunes en la práctica urbanística.
4.º Ofrecer criterios y soluciones para el diseño y ejecución de las obras de urbanización.
c) Censo del suelo que deba ser preservado de su urbanización, clasificándose como suelo rústico conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16.
d) Censo del suelo urbanizable y urbanizado de Castilla y León, que permita conocer y estudiar la oferta y comportamiento de este mercado.
e) Estudio del mercado inmobiliario de Castilla y León, incluyendo la gestión urbanística y las características de la oferta y demanda de los productos inmobiliarios.
Se modifican los apartados a) y b) por el .2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-cuarta