Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
170 / 192En vigor desde 5 may 1999
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-segunda