Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 oct 2014
1. En la ejecución de las actuaciones urbanísticas, incluidas las de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberán garantizar sus derechos de realojo y retorno conforme a lo previsto en la legislación del Estado. 2. La obligación de hacer efectivos los derechos regulados en este artículo corresponde: a) En actuaciones por expropiación, a la Administración expropiante, o en su caso al beneficiario de la expropiación. b) En actuaciones sin expropiación, al urbanizador, respecto de los ocupantes en régimen de propiedad, y a los propietarios, respecto de los ocupantes en régimen de arrendamiento. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil