Título TÍTULO VIII

Art. 151

En vigor desde 19 oct 2014
1. Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad. 2. A las actuaciones de rehabilitación se aplicará el régimen del suelo urbano consolidado. 3. A efectos de su gestión, las actuaciones de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas. Se añade por el de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-151

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