Título TÍTULO VII
Art. 147 bis
En vigor desde 19 oct 2014
Con el fin de garantizar la calidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, reglamentariamente se establecerá un sistema de acreditación de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística, administrado por la consejería competente en materia de urbanismo, que permita a las administraciones públicas evaluar de forma objetiva a dichos profesionales. Dicho sistema estará abierto a todos los posibles interesados, y se regirá por criterios objetivos que se harán públicos, tales como la calidad técnica de los instrumentos, la experiencia en los diferentes ámbitos de la actividad urbanística y la formación en las materias relacionadas con dicha actividad.
Se añade por el .1 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-1999-12599 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-147-bis