Título TÍTULO VII

Art. 148

En vigor desde 19 sept 2008
La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos con población igual o superior a 5.000 habitantes deben elaborar y presentar pública y periódicamente un informe de seguimiento de la actividad urbanística de su competencia, considerando al menos la sostenibilidad ambiental y económica de la misma y la gestión de su respectivo patrimonio público de suelo. Reglamentariamente se determinará su contenido mínimo, periodicidad de emisión y demás características. Se modifica por el .5 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil