Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 126
En vigor desde 5 may 1999
1. La gestión de los patrimonios públicos de suelo podrá ejercerse directamente por su Administración titular, o encomendarse a otras Administraciones públicas, entidades de Derecho público dependientes de ellas, o a mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas.
2. Para la constitución y ampliación de los patrimonios públicos de suelo podrá utilizarse la expropiación forzosa.
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Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-126