Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/30/5#disposicion-adicional-tercera