Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.
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