Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 abr 1999
En materia de precio de venta al público de los libros se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, y su normativa de desarrollo, o a la que en su caso le sustituya o complemente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/03/30/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil