Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, revisará y actualizará el vigente Plan Regional de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año desde la publicación de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/03/30/5#disposicion-adicional-sexta

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